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GONZALEZ FERNANDO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación contra liquidaciones y método de actualización de haberes previsionales y consignaciones sobre impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al precedente de la CSJN “García Marta Susana”, diferirió el tratamiento del precedente Villanustre y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás resuelto.

Reajustes previsionales Prestacion basica universal Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Dnu 274/2024 Movilidad previsional Costas Honorarios Precedentes csjn (garcia Badaro) Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

González Fernando Esteban.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.609, entre otras), exención del impuesto a las ganancias y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/09/2020); difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 2) "Ahora bien, la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 3) "Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de aristas similares al presente se ha expedido; ver 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020... Por tales motivos cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
- Disidencia/particularidades: El Dr. Juan A. Fantini adhirió en lo general pero hizo salvedades respecto de la Prestación Básica Universal; propuso que el recálculo de la PBU se realice conforme al precedente que él invoca (voto con excepción), pero el acuerdo mayoritario difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Esa postura constituye una disidencia parcial respecto del tratamiento temporal del recálculo de la PBU.

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