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BERLEN GUILLERMO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó que ANSeS reajuste el haber a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces, aplique la movilidad de la ley 27.609; además diferió para ejecución el tratamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad y confirmó lo demás resuelto por la instancia de grado.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Prestacion basica universal Isbic Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

BERLEN GUILLERMO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —incluye pedido de actualización del haber inicial y del componente Prestación Básica Universal (PBU)— y planteos de inconstitucionalidad respecto de leyes y decretos que afectaron la movilidad (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.609, Ley 24.241 arts. 9 y 25, y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero), y que desde entonces aplique la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241; imponer costas a la demandada y regular honorarios de la representación letrada del actor conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la actualización de remuneraciones para el haber inicial: “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción … utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.” 2) Sobre la PBU y su índice: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. 3) Sobre inconstitucionalidades y diferimientos: “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ … por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.” Y: “En relación a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, a los fines de no causar un perjuicio al único apelante, corresponde diferir su tratamiento para el momento de ejecución de sentencia.” 4) Orden concreta de reajuste (texto dispositivo): “Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.”
- Disidencias: No surge voto que quede como decisión de minoría en la parte resolutiva final; la resolución es de la mayoría que acuerda los puntos transcritos. El Dr. Carnota formuló adhesiones y puntualizaciones, pero el acuerdo se expresa en el bloque dispositvo final que se transcribe arriba.

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