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DEL BUENO SILVIA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes varios contra ANSES por reconocimiento y actualización del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad de la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC, confirmando lo demás y haciendo costas a la demandada.

Del bueno Anses Reajustes varios Ley 27.609 art.4 Inconstitucionalidad Isbic Ley 24.463 art.9 Prestacion basica universal Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Del Bueno Silvia Paulina.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional (haber inicial y componentes como la Prestación Básica Universal), con cuestionamientos a normas como Ley 27.609, Ley 24.241, Ley 24.463, Ley 27.426 y Ley 27.541.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo aplicarse para tal periodo el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." 2) "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..." 3) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: Los tres jueces (Dra. Dorado, Dr. Carnota y Dr. Fantini) adhirieron al decisorio. El Dr. Fantini precisó criterios complementarios sobre cuándo corresponde aplicar ISBIC (cuando se usaron 18 remuneraciones o más anteriores a marzo de 2009) y en caso contrario aplicar el art. 4 de la ley 27.609; sin embargo, su voto adhiere al decisorio plasmado en la parte resolutiva.

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