AGUILAR PATRICIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora cuestionó el cálculo y la movilidad de su haber previsional y la aplicación de normas y decretos posteriores a la suspensión de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular y reajustar el haber a enero de 2021 según el detalle previsto, confirmó el resto, diferió el tratamiento del precedente Villanustre y condenó en costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
AGUILAR PATRICIA GLADYS.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —cuestiones sobre recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas y aplicación de decretos que fijaron movilidad durante el período de suspensión de la ley 27.426—; además peticiones accesorias sobre impuesto a las ganancias, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que ANSES reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021, calculando la diferencia entre lo percibido bajo los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido si se hubiera aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, aplicar la movilidad de la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; diferió el tratamiento del precedente “Villanustre”; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada en 30% de la suma fijada en primera instancia con más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar la PBU de la forma dispuesta en el considerando correspondiente; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida...; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30%..." (voto del Dr. Fantini).
2) "En consecuencia, en los autos 'Berardi' se ha determinado aplicar el índice empleado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU." (voto de la Dra. Dorado).
3) Resolución operativa acordada por la mayoría: "Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Disidencias: no consta voto en disidencia que modifique la resolución final; hay adhesiones y precisiones internas de los votos pero la parte resolutiva consignada fue aprobada por la mayoría.
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