OLIVA OSCAR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular y reajustar el haber a enero de 2021 según el criterio indicado y confirmó lo demás, difiriendo el tratamiento del precedente Villanustre y condenando en costas a la demandada.
Actor: OLIVA OSCAR HORACIO. Demandado: ANSES (organismo previsional). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional —incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo de remuneraciones para el haber inicial, inconstitucionalidad de normas y aplicación de decretos y tasas de interés— y otros rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad prevista por la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás; diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; impuso costas a la demandada; y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje del tribunal):
- “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN ‘Villanustre’; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- “En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan.”
Disidencia: No aparece voto en disidencia mayoritario; dos votos (Fantini y Carnota) propusieron medidas coincidentes y la Dra. Dorado adhirió salvo en puntos ya señalados coincidentes con Carnota; el acuerdo que se resolvió consta como decisión de la mayoría y se expresa tal cual en la parte resolutiva final.
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