RUIZ DIAZ VICTORIANO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes por prestaciones previsionales, con disputa sobre la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU) y fecha de adquisición del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado respecto de lo impugnado, rechazó la extemporaneidad del recurso actoral y dispuso costas de alzada por su orden, devolviendo las actuaciones al juez de origen.
¿Quién es el actor?
RUIZ DIAZ VICTORIANO ARGENTINO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de "reajustes varios" de haberes previsionales, con discusión particular sobre la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU) y la fecha de adquisición del beneficio. Se consignó fecha de adquisición del beneficio del actor: 15/11/2019, en vigencia de la Ley 24241 (modificada por la ley 27.426 y concordantes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; dispuso costas de alzada por su orden (art. 68, párr. 2° CPCCN) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 15/11/2.019, en vigencia de la Ley 24241, (modificada por la ley 27.426 y cctes)."
Sobre la impugnación de ANSES respecto de la actualización de la PBU: "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sin perjuicio de señalar que el actor adquirio su beneficio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.426, atento a lo que manifiesta la demandada sobre dicha cuestión, esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante."
Conclusión dispositiva propuesta y adherida: "1) Confirmar el pronunciamiento en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada por su orden atento a como se resuelve la apelación (art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota, Fantini y Dorado adhirieron al decisorio que confirma lo apelado.
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