CONIGLIO VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber inicial, incluyendo la Prestación Básica Universal y servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferirió el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CONIGLIO VICTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber inicial (incluye actualización de remuneraciones consideradas, Prestación Básica Universal, tratamiento de aportes autónomos, impuesto a las ganancias, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado. Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al decisorio que figura en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: