CUELLO MAMERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional y cuestionamiento de medidas de movilidad aplicadas por decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 compensando la diferencia entre las movilidades pagadas por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que hubiera correspondido aplicar por la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, aplicando desde marzo la movilidad de la ley 27.609; además declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de quita superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Cuello Mamerto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (actualización del haber inicial y componentes como la Prestación Básica Universal) y constestación de normativa y decretos que fijaron movilidad durante el período suspendido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo sustancial, ordenó al organismo que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual para febrero); desde entonces en adelante aplicar la movilidad prevista por la ley 27.609. Confirmó el resto de lo decidido en la instancia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes genere una quita superior al 15%, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463, diferió para ejecución la cuestión sobre arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y el precedente “Villanustre”, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de remuneraciones y aplicación de precedentes de la CSJN: “En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.”
2) Sobre decretos y control de constitucionalidad: “...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de recurso exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional ... el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial...”. (cita del voto que remite a “Blanco”)
3) Sobre PBU y métodos de actualización: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicar el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios'...”.
4) Sobre topes y confiscatoriedad (declaración de inconstitucionalidad parcial): “…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria...”. Por ello: “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15%”.
- Disidencias: No hubo disidencia mayoritaria; los tres jueces adhirieron al acuerdo (las diferencias individuales sobre el art. 55 de la ley 27.541 no afectaron el dispositivo acordado).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: