DE LIMA MATTOS JUAN MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación por prestaciones varias; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo restante, difiriendo para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609, el decreto 274/2024, la inconstitucionalidad de arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y la aplicación del precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
DE LIMA MATTOS JUAN MARIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: pretensión de reajustes varios del haber previsional (redeterminación de la Prestación Básica Universal y demás imbricaciones: aplicación de índices, impuestos, deducciones y otras normas de carácter previsional).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; además se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609, del decreto 274/2024, del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y del precedente "Villanustre"; en materia del impuesto a las ganancias se remitió a lo resuelto por la CSJN en el fallo "García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios" (10/9/2020); costas de alzada a la demandada vencida; regular honorarios por su actuación en Alzada en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA. Se ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal como en la sentencia):
“En referencia al índice que deberá utilizarse a los efectos de actualizar la Prestación Básica Universal (PBU), esta Sala se ha pronunciado en autos ‘Berardi Salvador C/ ANSeS S/ reajustes varios’, Nº110275/2009, Sent. fecha 7/03/2023, en los que ha resuelto lo siguiente: ‘…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero’.”
“En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y de la ley 27.541, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, resulta abstracto expedirse al respecto en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan.”
“Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.”
“Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.”
“En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: ‘García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios’, Sentencia del 10 de septiembre de 2020 ... Por consiguiente, propongo revocar lo decidido por el juez de grado.”
- Votos: el voto que encabeza el decisorio fue del Dr. Juan A. Fantini (preopinante) con adhesión de los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado; no hubo disidencias registradas en el acuerdo final.
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