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TOURIÑO MARIA JIMENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 según el detalle de decretos y leyes aplicables, diferir la cuestión de inconstitucionalidad de los Bonos Refuerzos Previsionales para ejecución y confirmó la restante parte de la sentencia.

Seguridad social Reajuste previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Bonos refuerzos previsionales Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

TOURIÑO MARIA JIMENA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes del haber previsional (incluyendo pedido de inclusión de Bonos Refuerzos previsionales al haber), impugnación de aplicación de normas (art. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos), tasa de interés, costas y honorarios. Fecha de adquisición del beneficio: 6/10/2015.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde entonces en adelante la movilidad prevista en la ley 27.609; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de los Bonos Refuerzos Previsionales; costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios de Alzada al 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación al planteo de la parte actora relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN en autos “Fernandez Pastor Miguel Angel c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos” Expte 138932/2017, sentencia del 4 de diciembre de 2025 en donde desestimó la pretensión, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada." 2) "En relación al art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido ... en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara." 3) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la incorporación de los Bonos Refuerzos previsionales, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." 4) "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Votos/diferencias: Los tres jueces integran la mayoría que acuerda la resolución transcripta; hay adhesiones parciales señaladas en relación al art. 55 de la ley 27.541 pero no generan disidencia sobre la parte dispositiva final que contiene la decisión mayoritaria.

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