ROLANDELLI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rolandelli inició acción por reajustes varios contra ANSeS y cuestionó normas de movilidad y la actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021; difirió para ejecución el análisis de la ley 27.609 y de los bonos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
ROLANDELLI CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional; impugnación de criterios de actualización de remuneraciones para el haber inicial; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609; reclamo sobre Prestación Básica Universal (PBU) y consideración de bonos/refuerzos extraordinarios y efectos de decretos de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado y se ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021, abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”; se confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada; se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado actor en el 30% de lo fijado en primera instancia (más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado." (voto mayoritario, tratamiento de índices y precedentes Elliff/Blanco).
2) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." (fundamento para el reajuste ordenado).
3) "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." (razones para diferir análisis de la ley 27.609).
4) "Por lo expuesto, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada ... 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 ... 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás..." (parte resolutiva mayoritaria).
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó su desacuerdo con el voto preopinante y propuso confirmar lo dispuesto en la instancia de grado respecto de la cuestión vinculada a la Ley 27.541 y decretos, si bien adhirió al diferimiento sobre la Ley 27.609; la resolución final fue por mayoría conforme al texto transcripto.
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