PEÑALOZA JUAN ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber inicial y demás rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferirá el examen del art. 26 de la ley 24241 para la ejecución, confirmó lo demás objeto de agravios y condenó en costas y honorarios a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
PEÑALOZA JUAN ANDRES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional (parámetros de actualización de remuneraciones), PBU, aplicación de topes/deducciones, impuesto a las ganancias, prescripción, intereses y la inconstitucionalidad de diversas normas (art. 26 y 32 de la ley 24.241, Decreto 807/16, Res. 6/09, art. 9 inc. 2) y 3) Ley 24.463, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se difiere el tratamiento del planteo relativo al art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia; se confirma la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se imponen costas de Alzada a la demandada vencida; se regulan honorarios de la representación letrada actora (30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde); y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
2) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
3) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado.”
4) “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos / disidencia: La sentencia es acordada por mayoría; los Dres. Carnota y Fantini adhieren al voto de la Dra. Dorado. No consta disidencia.
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