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FRANCO ROBERTO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios contra ANSES por la actualización del haber inicial y componentes como la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió varios planteos (art. 26 L.24.241, inconstitucionalidad de la L.27.609 y la aplicación del precedente Villanustre) para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios.

Seguridad social Reajustes Haber inicial Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Villanustre Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

FRANCO ROBERTO RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización del haber inicial (parámetros para actualizar remuneraciones), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y deducciones (Ley 24.463 y Res. SS 6/09), impuesto a las ganancias, inconstitucionalidades de leyes (Ley 27.609, Ley 27.541, otras) y otros rubros relacionados con cálculo de haberes previsionales. Fecha de adquisición del beneficio del actor: 1/7/2016 (vigencia Ley 24.241).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se difirieron para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento del planteo relativo al art. 26 de la Ley 24.241, la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación del Fallo Villanustre; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN; se regularon honorarios de la representación letrada del actor en un 30% de lo fijado en la instancia anterior y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de remuneraciones y precedentes de la CSJN: "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "En consecuencia, corresponde confirmar lo decido por el juez de grado." 2) Sobre la PBU y su índice: "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín'... hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero." "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." 3) Sobre topes y deducciones (art. 9 inc. 3) Ley 24.463): "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 4) Sobre diferimiento de cuestiones para ejecución: "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación…" "…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido." 5) Sobre la Ley 27.609 y prudencia por DNU 274/2024: "…sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente del voto preopinante. Expresó, entre otras cosas, su discrepancia en lo relativo a la Ley 27.541 y decretos sucesivos (revocó lo dispuesto en grado en cuanto a ese punto) pero adhirió respecto del diferimiento sobre la Ley 27.609. No obstante, la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva.

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