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PERUZZO CARLOS AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios contra ANSES por haberes previsionales y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (por ejemplo respecto de la recomposición de haberes enero/febrero 2021), diferió para la ejecución la aplicación del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, confirmó lo demás, impuso costas de alzada y reguló honorarios de alzada a favor del actor en el 30% de la suma que se fije en primera instancia.

Reajustes Anses Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 24.463 art.9 Villanustre Costas Honorarios Aplicacion retroactiva Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

PERUZZO CARLOS AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestaciones previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo de haberes, Prestación Básica Universal, componentes como Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; impugnaciones de normas reglamentarias y aplicación de topes/deducciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (por ejemplo respecto de la recomposición del haber de enero y febrero de 2021), diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, impuso costas de alzada por su orden y reguló honorarios de alzada a favor de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación al planteo referido a la recomposición del haber enero y febrero 2021, dado que a la fecha del empalme entre las Leyes 27.541 y 27.609 -aplicación retroactiva
- la actora no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado." "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso." Además, la Sala explicó límites procesales a la hora de declarar inconstitucionalidades no planteadas en la instancia anterior: "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Carnota, Dorado y Fantini) adhirieron al mismo decisorio.

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