VALLEJOS POMPEYO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y diferencias de movilidad de su haber previsional por retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó liquidar diferencias por enero y febrero de 2021 y diferir para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y la incorporación de bonos.
¿Quién es el actor?
Vallejos Pompeyo Antonio (titular de beneficio de retiro transitorio por invalidez, adquisición del derecho el 26/02/2015).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de los parámetros de actualización aplicados al haber inicial, inconstitucionalidad de normas (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos conexos), inclusión de "bonos"/refuerzos extraordinarios, tratamiento del impuesto a las ganancias y otros puntos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó que ANSeS abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; dispuso que "de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609"; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó lo demás decidido por el juez de grado; condenó en costas a la demandada en alzada y reguló honorarios a favor del letrado actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del beneficio, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"Corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..."
Sobre admisibilidad y límites procesales: "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que ... no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
- Disidencia/particularidades: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541" y expuso fundamentos propios respecto de temas ya resueltos en expedientes previos; sin embargo, la decisión del Tribunal quedó conformada por la mayoría según el dispositivo transcripto.
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