REY OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de prestaciones previsionales relativo a la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la resolución apelada por carecer el memorial de agravios de crítica concreta y razonada.
¿Quién es el actor?
REY OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular impugnación de los parámetros ordenados para la actualización de la Prestación Básica Universal y cuestiones vinculadas (declinación de inconstitucionalidad del art. 9 ley 24.463 y arts. 25 y 26 ley 24.241; aplicación del precedente "Makler" respecto de aportes autónomos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución apelada; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de la Prestación Básica Universal. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art.25 y 26 de la ley 24.241 Asmimso, critica la aplicación del precedente “Makler” en relación con los aportes autónomos."
"Ahora bien, el recurso interpuesto por la ANSeS, dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSES. 2) Confirmar la resolución apelada. 3) Costas de Alzada a la demandada vencida..."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini redactó el voto que abrió el acuerdo; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencia.
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