SOTELO ESTHER DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Sotelo Esther del Valle, demandó a ANSeS por reajustes varios y la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió el análisis de la incorporación de bonos para la ejecución y confirmó en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
SOTELO ESTHER DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos), y la incorporación / consideración de “bonos”, “refuerzos previsionales” o “subsidios extraordinarios” en el cálculo del haber. Fecha de adquisición del beneficio: 22/05/2012 (vigencia Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; declaró costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 22/05/2012, en vigencia de la Ley 24.241.”
- “En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada.”
- “Respecto a los ‘subsidios extraordinarios’, ‘refuerzos previsionales’ y/o ‘bonos extraordinarios’ ... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia ... propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.”
- “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias ... en ausencia de los fundamentos específicamente referidos ... no hay agravios que atender en la alzada.” (cita jurisprudencial).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos de los Dres. Dorado, Fantini y Carnota adhieren y conforman el decisorio que contiene la parte resolutiva citada.
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