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SOTELO ESTHER DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Sotelo Esther del Valle, demandó a ANSeS por reajustes varios y la incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió el análisis de la incorporación de bonos para la ejecución y confirmó en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor de la actora.

Reajustes varios Anses Bonos/refuerzos Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Movilidad Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

SOTELO ESTHER DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos), y la incorporación / consideración de “bonos”, “refuerzos previsionales” o “subsidios extraordinarios” en el cálculo del haber. Fecha de adquisición del beneficio: 22/05/2012 (vigencia Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; declaró costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 22/05/2012, en vigencia de la Ley 24.241.”
- “En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada.”
- “Respecto a los ‘subsidios extraordinarios’, ‘refuerzos previsionales’ y/o ‘bonos extraordinarios’ ... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia ... propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.”
- “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias ... en ausencia de los fundamentos específicamente referidos ... no hay agravios que atender en la alzada.” (cita jurisprudencial).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos de los Dres. Dorado, Fantini y Carnota adhieren y conforman el decisorio que contiene la parte resolutiva citada.

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