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COSICH NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por las diferencias derivadas de los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido, únicamente para enero y febrero de 2021, y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Cosich norma graciela Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Diferencia haberes Costas Ejecucion


¿Quién es el actor?

COSICH NORMA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo de seguridad social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, redeterminación de la Prestación Básica Universal, y cuestionamientos a las leyes y decretos que fijaron la movilidad previsional, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado; impuso costas de Alzada a la demandada; regularizó honorarios por la actuación en alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS." "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "Efectuando una breve reseña normativa... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada...; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021... únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás..."
- Disidencias: No hay voto publicado en disidencia; el acuerdo fue por mayoría y los tres votos se adhieren a la resolución.

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