COSICH NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por las diferencias derivadas de los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido, únicamente para enero y febrero de 2021, y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
COSICH NORMA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo de seguridad social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, redeterminación de la Prestación Básica Universal, y cuestionamientos a las leyes y decretos que fijaron la movilidad previsional, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado; impuso costas de Alzada a la demandada; regularizó honorarios por la actuación en alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS."
"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"Efectuando una breve reseña normativa... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada...; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021... únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás..."
- Disidencias: No hay voto publicado en disidencia; el acuerdo fue por mayoría y los tres votos se adhieren a la resolución.
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