ROMULO ILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes de su haber previsional y la aplicación de índices y reglas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 conforme la diferencia entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido con la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y desde entonces con la ley 27.609; confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30%.
¿Quién es el actor?
RÓMULO ILDA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (reajuste del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de índices y movilidad, impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad y suspensión de la ley 27.426 / aplicación de ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo sustancial, ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (con igualación a febrero) y, desde entonces, la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó el resto de lo decidido en la instancia de grado; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si correspondiera. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el método de actualización del haber inicial: “corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor.”
2) Sobre la PBU y su análisis en liquidación: “aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9). Y: “este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse ... al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del ‘total del haber inicial’ del actor, con relación a la ‘situación de los trabajadores activos’ (v. considerando N° 10).”
3) Sobre topes y artículos declarados inaplicables o diferidos: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Votos: el Dr. Juan A. Fantini propuso confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; la Dra. Nora C. Dorado propuso y votó por revocar parcialmente la sentencia conforme los considerandos y ordenó el reajuste a enero de 2021 y demás medidas; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio (la mayoría). La resolución final resulta de la mayoría y sigue lo consignado en la parte resolutiva. No existe en autos una disidencia firmada que impugne la parte resolutiva final (los votos muestran adhesiones parciales sobre artículos puntuales).
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