GEREZ CIRA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás; además impuso costas de Alzada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Gerez Cira Yolanda (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; cuestionamiento de normas aplicables (leyes y resoluciones: Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.426, DNU 807/2016, Resolución S.S.S. 6/09, entre otras) y aplicación de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios, ordenó costas de Alzada por su orden, reguló honorarios de la representación letrada de la actora y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. ... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
2) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
3) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo resolvió conforme el bloque dispositivo citado.
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