FUNES ROSANA ESTELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de personal retirado del Servicio Penitenciario Federal por aumento del Suplemento por Antigüedad y bonificación por título con retroactividad desde septiembre de 2019. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inaplicabilidad del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 en lo que redujeron esos rubros, ordenando liquidación y pago conforme a lo resuelto y con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FUNES, ROSANA ESTELA; IGLESIAS, MARIA ESPERANZA; ROUTUROU, MARCELA (representadas por Dr. Julio Cesar Molina).
¿A quién se demanda?
PODER EJECUTIVO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se impugnaron el Decreto N°586/2019 y la Resolución N°607/2019 por reducir el Suplemento General por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del 2% al 0,5% por año y por eliminar/afectar la Bonificación por Título (25% del haber mensual según Decreto 361/90 y modificatorios), solicitando su reconocimiento y pago con retroactividad (desde septiembre de 2019), intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 586/2019 y de la Resolución 607/2019 en lo que reducen el porcentaje del S.A.S. y la bonificación por título; ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y, si correspondiera, ponga al pago el haber reajustado; impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"la reducción del suplemento por Antigüedad de Servicios que se percibía conforme el 2 % del haber mensual correspondiente al grado de revista del agente a un 0,5% claramente afectó los principios de no regresividad y de favorabilidad que caracterizan a la normativa previsional, conculcando de tal manera derechos a la Seguridad Social consagrados en nuestra Carta Magna."
"La adopción posterior de un nuevo porcentaje inferior, adoptado por el Decreto aquí cuestionado N 586/2019 y Resolución Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N 607/2019, fue regresiva de la mejora de derechos, como así también de la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos ya existentes..."
"Este reclamo tendrá también resultado favorable a la pretensión por los mismos fundamentos que los analizados en relación con el Suplemento Antigüedad de Servicios."
Sobre la retroactividad: "Las diferencias retroactivas serán abonadas desde los dos años previos a la demanda... Habiéndose interpuesta la demanda el 25.10.2022, las diferencias retroactivas lo serán desde el 25.10.2020."
Intereses: "A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez interviniente.
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