CORDOBA, MAURO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GENDARMERIA - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que elevó los aportes previsionales al 11%. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Dto. 679/97, ordenó la liquidación y previsión presupuestaria para pago en 90 días de quedar firme y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
CORDOBA MAURO ALEJANDRO; PINAT JAVIER ANTONIO; MEZA DAMIAN.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (codemandada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento (aumento al 11%) de aportes previsionales sobre haberes, así como el reintegro de sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria acreditándola en la causa y ponga al pago el haber reajustado si correspondiera; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423. (La decisión se corresponde con el dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
Sobre la prescripción: "deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
Intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se presentan votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.
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