DEBENEDETTI ALBA TERESITA c/ CAJA DE RITIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PENSIONES
La actora reclamó el reconocimiento de pensión por fallecimiento como conviviente del Sr. Luis Alberto Godoy. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia pública, estable y continua durante el plazo legal exigido, y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Alba Teresita Debenedetti.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del beneficio de pensión por fallecimiento en calidad de concubina del Sr. Luis Alberto Godoy, conforme art. 102, inc. E de la ley 21.965 y remisiones de la ley 23.570 y ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no existir prueba suficiente que acredite el lapso temporal de convivencia que la ley impone para obtener la pensión derivada; costas por su orden; regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora en 3.3 UMA ($305.190,60) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la compulsa de la prueba, surge una relación afectiva entre la accionante y el Sr. Luis Alberto Godoy pero no la convivencia ininterrumpida con voluntad de vida en común, durante los cinco años anteriores a su deceso, en los términos exigidos por la norma."
"Al respecto, la Sala II de la Cámara del fuero, en el Expte. N° 171.913/2018, en los autos: 'CAREY NELIDA SUSANA c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones', dictó Sentencia definitiva de fecha 09/08/2021 en donde se explayó diciendo que: 'Corresponde otorgar la pensión por fallecimiento pues, a partir de la sanción del nuevo Código Civil, Ley 26.994, el requisito de convivencia bajo el mismo domicilio dejó de ser una obligación entre los cónyuges y, no constituye por lo tanto el hecho de cohabitar en domicilios diferentes un impedimento para la obtención del beneficio...'. Ello así, por mas que los domicilios que se consignaron tanto en los DNI, como en los registros del organismo liquidador, difieren entre sí y que ello, carece de suficiente entidad como para desestimar el reclamo, no fue suficientemente acreditado por otros medios la convivencia alegada."
"Habiéndose efectuado el análisis de la totalidad de las constancias obrantes en estos autos, y de conformidad con las normas que rigen la materia en examen, se concluye que no se ha acreditado de manera suficiente la convivencia pública, estable y continua en apariencia matrimonial durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante."
"En consecuencia, dada la naturaleza misma de la prestación requerida, la orfandad probatoria y el análisis efectuado a la luz de las reglas de la sana crítica, no cabe mas que rechazar la demanda interpuesta por la parte actora."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión que resuelve es la expresada arriba.
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