LANFRANCONI ALICIA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para evitar la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa disposición al régimen docente y ordenó el pago del beneficio sin el descuento y la restitución de las sumas desaplicadas con intereses.
¿Quién es el actor?
Lanfranconi Alicia Claudia (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama que se declare inaplicable/inconstitucional la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (aplicada mediante Circular ANSES PREV-05-08/19 u otras normas) sobre la jubilación de la actora, la cesación de la práctica de descuentos y la restitución de lo descontado con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora, se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista en esa norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades a favor de la actora y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la decisión recaída; lo resuelto se expresa en el bloque dispositvo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: