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LANFRANCONI ALICIA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para evitar la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa disposición al régimen docente y ordenó el pago del beneficio sin el descuento y la restitución de las sumas desaplicadas con intereses.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente Ley 24.016 Restitucion de descuentos Retroactivos exentos Prescripcion Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Lanfranconi Alicia Claudia (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama que se declare inaplicable/inconstitucional la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (aplicada mediante Circular ANSES PREV-05-08/19 u otras normas) sobre la jubilación de la actora, la cesación de la práctica de descuentos y la restitución de lo descontado con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora, se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista en esa norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades a favor de la actora y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la decisión recaída; lo resuelto se expresa en el bloque dispositvo final.

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