LARROQUET MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo para impugnar descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio por la ANSeS basados en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso respecto del régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, impuso costas a la ANSeS y diferió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LARROQUET MARIA DE LOS ANGELES (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (descuento / tope sobre el haber jubilatorio) y pedido de cesación de descuentos y restitución de las sumas retenidas con intereses; declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 en cuanto dispone dichos descuentos; exención de retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del régimen docente, se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses dentro de los 30 días, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo, se declaró la exención de la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se admitió en parte la excepción de prescripción (créditos anteriores a dos años).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
(Voto/consideración sobre Ganancias) "dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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