ESPERON MARIA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS para la redeterminación y reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber conforme a las pautas del fallo y condenó al pago de las diferencias con intereses; además declaró la inconstitucionalidad limitada de artículos de la ley 24.463 y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
ESPERON MARIA ADELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: redeterminación y movilidad del haber previsional (reajustes varios) respecto de la pensión derivada N° 09591360670, con adquisición del derecho el 01/06/1986; se solicita recalculo del haber inicial y liquidación de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 únicamente si su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar a la actora las diferencias generadas con más intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio) hasta la baja del beneficio; costas a la demandada; y regulación de honorarios de la dirección letrada en el 15% de las sumas que resulten a favor de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "II.
- En cuanto al haber inicial y movilidad por el periodo que se extiende hasta el 30/3/95, resulta de aplicación lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Sánchez, María del Carmen c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 17/5 y 28/7/05 (S.2758.XXXVIII, R.O.). ... De modo que la demandada deberá determinar el haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones al que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, a cuyo fin las remuneraciones se computaran a valores constantes. ... Obtenidas de esta forma las remuneraciones mensuales nominales estimativas, se las actualizara en la forma indicada precedentemente."
2) "III.
- Con posterioridad a dicha fecha y hasta diciembre del año 2001 debe estarse a la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'D’Este, Norma Gloria', sent. del 6.09.08, en el que se sostuvo que por ese lapso no existieron variaciones salariales significativas que repercutan en el haber previsional. ... En cuanto al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, la prestación se reajustará según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el criterio sentado por el Alto Tribunal en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07...)."
3) "V.
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero solo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
4) "VIII.
- A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicaran intereses que se calcularan desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución consta como sentencia definitiva dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.
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