PEREYRA ELVIRA GUILLERMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la redeterminación y reajuste de su haber previsional contra la A.N.Se.S. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial según las pautas indicadas y declaró parcialmente inconstitucionales artículos de la ley 24.463, aplicando prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pereyra Elvira Guillermina.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Redeterminación y reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas aplicadas en el cálculo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme las pautas establecidas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y el art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos indicados; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo hasta la baja del beneficio; costas a la demandada; honorarios del 15% sobre lo que resulte a favor de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De modo que la demandada deberá determinar el haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones al que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, a cuyo fin las remuneraciones se computaran a valores constantes. Los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación en el servicio, según la variación experimentada por el índice del nivel general de las remuneraciones conforme a la encuesta permanente a cargo de la Secretaria de Seguridad Social..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999..."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución que aquí se resume es la decisión del tribunal.
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