CASTILLO KAREN MABEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos actrices demandaron al Estado Nacional y sus dependencias por la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y condenó a la demandada a restituir las diferencias correspondientes (3%) con intereses y costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Castillo Karen Mabel y Acosta Alejandra Romina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/1997, se solicita el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” (3%) y la restitución de lo descontado. Se reclama la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de las diferencias por los aportes efectuados.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El juez hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y condenó a la demandada a restituir, en el plazo de 90 días, a las actrices las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%), desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda según corresponda, con sus intereses; impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"5.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re 'MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA', sent. del 20/05/99; Sala II, in re 'ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA', sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re 'LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA', sent. del 16/12/99)."
Además, el fallo se apoya en la doctrina de la Corte Suprema en autos "PINO SEBERINO Y OTROS..." al sostener que el Decreto 679/1997 no respondió a "la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia" sino a la "decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio proporcionado.
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