JORDAN FRANCISCO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad — Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones — Gendarmería Nacional) pidiendo se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los aportes descontados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y condenó a la demandada a restituir en 90 días las diferencias por el aporte del 3% desde los dos años previos a los reclamos administrativos o a la demanda, con intereses; además impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): JORDAN FRANCISCO ANTONIO; MAIDANA VIVIANA ELIZABETH; GOMEZ EMILIA MABEL.
A quién se demanda (Demandado): Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones
- Gendarmería Nacional.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/1997 y se reclama el cese de los descuentos en concepto de "Aporte Previsional" y la restitución de lo descontado; solicitan la restitución de la diferencia del 3% que el decreto aumentó respecto del régimen anterior.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir en un plazo de 90 días a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.'"
"5.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re 'MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA', sent. del 20/05/99; Sala II, in re 'ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA', sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re 'LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA', sent. del 16/12/99)."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aquí transcripta es la que resuelve el tribunal.
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