DEL GIUDICE ANAHI VERONICA Y OTRO c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes (retiradas/pensionadas de la PFA) reclamaron incorporación remunerativa y bonificable de suplementos del Decreto 380/17. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros de la PFA a incorporar el suplemento correspondiente al haber mensual, liquidar las retroactividades y cumplir la previsión presupuestaria necesaria.
¿Quién es el actor?
DEL GIUDICE ANAHI VERONICA y ROMANOWSKI LILIANA LUCIA (personal retirado/pensionado de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro/pensión, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas (suplementos) establecidas por el Decreto 380/17 y modificatorios, más retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Caja a incorporar al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento que corresponda de los establecidos por el Decreto 380/17 y modificatorios, y a liquidar las retroactividades adeudadas dentro de los 90 días desde la intimación que formule el Juzgado; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. La liquidación deberá realizarla la Caja conforme al modo y condiciones actuales de liquidación de haberes de retiro/pensión y la demandada deberá acreditar la previsión presupuestaria correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal inteligencia, toda vez que el cobro de los suplementos por 'Función Policial Operativa' y por 'Función Técnica de Apoyo' resulta ser incompatible entre ambos, cabe concluir que el 91,42 % de la totalidad del personal policial en actividad percibe alguno de los suplementos establecidos por el Decreto 380/17."
"En consecuencia, en los términos de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, se advierte que el Decreto 380/17 garantiza al personal en actividad de la Policía Federal Argentina un aumento generalizado de haberes."
"Por lo tanto, el alcance pretendido por la demandada contradice lo dispuesto por la jurisprudencia imperante a cuya luz deben interpretarse las disposiciones legales que rigen en la materia."
"Como corolario de todo lo expuesto, sin perjuicio de la denominación otorgada por la norma, los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
Sobre retroactividad y prescripción: "En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos (2) años antes de la interposición del reclamo administrativo previo o, en su defecto, de la interposición de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia del Decreto en cuestión."
Sobre límite de monto: "en ningún caso los derechos que aquí se reconocen podrán conducir a que los haberes de retiro y/o pensión superen la retribución que le hubiera correspondido percibir al beneficiario de haber continuado en actividad y habérsele incorporado dichos montos al sueldo, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 96 de la Ley 21.965 y cctes."
Intereses: "A las sumas devengadas a favor de la pretendiente, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre normas posteriores: "el 23/03/22, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 142/22 ... asimismo, derogó los suplementos 'Función Policial Operativa' y por 'Función Técnica de Apoyo', a partir del 01/04/22. En consecuencia, y atento la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos (cfr. art. 12 de la Ley 19.549), a partir de dicha fecha deberá estarse a lo allí dispuesto."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia relevantes en la sentencia analizada.
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