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SALCEDO JORGE HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó aclaratoria respecto de la determinación de las remuneraciones base usadas para el recálculo del haber. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y precisó que, antes de aplicar el índice de actualización, deben computarse las remuneraciones reales acreditadas en autos, sin recurrir a remuneraciones mínimas o presuntas cuando exista prueba idónea de los haberes percibidos.

Aclaratoria Recalculo de haberes Remuneraciones reales Remuneraciones minimas presuntas Prueba de servicios Anses Reajustes Aclaratoria interlocutoria Res. 524/08 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SALCEDO JORGE HIPOLITO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y, en el presente incidente, aclaratoria respecto de la determinación de las remuneraciones base para el recálculo del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora y se aclaró que, con carácter previo a la aplicación del índice de actualización dispuesto en la sentencia definitiva del 21/08/2025, deberán computarse las remuneraciones reales acreditadas en autos conforme la probatoria de servicios; no corresponde utilizar remuneraciones mínimas o presuntas cuando exista prueba idónea de los haberes efectivamente percibidos. Se tuvo por aclarada la sentencia del 21/08/2025. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, del examen de las actuaciones, se advierte que el planteo relativo a la determinación de las remuneraciones base conforme la probatoria de servicios fue introducido por la parte actora en la demanda y mantenido en la instancia recursiva. Que, en tales condiciones, corresponde admitir que se ha incurrido en una omisión susceptible de aclaratoria, en tanto el agravio mencionado no resulta implícitamente subsumido en la orden general de recálculo del haber, toda vez que la correcta determinación de la base remuneratoria constituye un presupuesto lógico previo a la aplicación de los índices de actualización fijados en la sentencia." "Que la aclaración requerida no importa modificar el alcance del fallo ni introducir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, sino únicamente precisar que, previo a la aplicación del índice de actualización dispuesto, deberán computarse las remuneraciones efectivamente acreditadas en autos, de conformidad con la normativa aplicable (res. 524/08), no correspondiendo la utilización de remuneraciones mínimas presuntas cuando exista prueba idónea de los haberes percibidos."
- Voto/dos posiciones relevantes: La Dra. Dorado manifestó que no intervenía en la sentencia definitiva dictada el 21/08/2025 y "no formula objeciones respecto de lo decidido por sus colegas" (se consignó esta circunstancia en el cuerpo del acuerdo), pero la resolución es un acuerdo del Tribunal que hizo lugar a la aclaratoria.

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