PITTARO HORACIO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor cuestionó el cálculo del haber previsional y la aplicación de topes y parámetros de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, diferrió para la ejecución el análisis de la PBU y de la aplicación de topes, confirmó la sentencia en lo demás y reguló costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Pittaro Horacio Víctor (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: impugnación de decisiones sobre el haber inicial, método de actualización/movilidad (ley 27.609 y normas concordantes), determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes sobre haberes y retención del impuesto a las ganancias; solicitud de redeterminación del haber y reclamos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSES; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial relativo a la PBU conforme a “Quiroga” y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (considerando VII); confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos del art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor (y, en caso contrario, se fijarán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia en lo demás; resolvió costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.”
2) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
3) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala...”
4) “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos particulares / disidencias: La Dra. Nora C. Dorado “deja a salvo su opinión” sobre diversas cuestiones (actualización de remuneraciones, PBU, topes y art. 9 inciso 3) ley 24.463, entre otros) y expone fundamentos propios en el considerando XIII; dichas observaciones fueron consignadas como opiniones reservadas de la magistrada y no alteraron la decisión mayoritaria.
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