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RINALDI JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes y revisión del haber inicial de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada (difiriendo el análisis de la PBU para ejecución conforme Quiroga) y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y honorarios regulados.

Reajustes varios Pbu Quiroga Ley 27.426 Actualizacion remuneraciones Costas Cpcc art. 68 Ley 27.423 art. 36 Ripte Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

RINALDI JOSE LUIS (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, redeterminación del haber inicial, aplicación de pautas de actualización (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), topes de haberes, impuestos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia diferió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme "Quiroga"; confirmó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia en los términos indicados; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; estableció costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) "Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 3) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse..." 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución se adopta por mayoría y es la que aquí se sintetiza.

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