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CUENCA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por la redeterminación del haber inicial y la movilidad de la prestación previsional adquirida el 25/05/2016. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia en lo resuelto, con costas por su orden y honorarios del 30% para la representación letrada de la actora en la Alzada.

Seguridad social Reajustes Haber jubilatorio Elliff Prescripcion bienal Tasa pasiva Topes de haberes Inconstitucionalidad Costas Honorarios 30%.


¿Quién es el actor?

CUENCA, Roberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y redeterminación del haber jubilatorio inicial y la movilidad posterior, incluyendo cuestionamientos sobre índices de actualización, prescripción, aplicación de topes y la Tasa Pasiva. Fecha de adquisición del derecho: 25 de mayo de 2016.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia apelada en cuanto decidió y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 25 de mayo de 2016-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "VII. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "VIII. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Voto en salvaguarda / disidencia: la Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión" y en su parecer "corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463" en el supuesto de que, en la liquidación, la aplicación del tope genere "una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal". Se aclara que ello fue dejado a salvo por la magistrada y no integrado como decisión de la mayoría.

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