LAPALMA CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales por recálculo del haber inicial y cuestionaron la validez de normas de movilidad e impuestos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de ANSeS (diferimiento de la revisión de la PBU para ejecución y otros ajustes) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Lapalma Carlos Alfredo (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, incluyendo redeterminación del haber inicial (PBU), impugnación de métodos de movilidad (leyes 27.541 y 27.609, DNU 274/2024), aplicación de índices de actualización, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, resolvió: rechazar el recurso de la parte actora; hacer lugar parcialmente al recurso de la parte demandada disponiendo, entre otros, a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, caso en que se fijarán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmar la sentencia en lo demás materia de agravios; costas por su orden en la alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"...diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"En igual sentido, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" en varios puntos (se remite a pronunciamientos previos y propone, entre otras consideraciones, diferir tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución); esa postura fue consignada como reserva de opinión y no revoca la decisión mayoritaria.
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