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AGUIRRE NERIO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aguirre Nerio Orlando impugnó el reajuste de su haber jubilatorio y la determinación de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, difiriendo la revisión de la PBU para ejecución conforme “Quiroga”, revocó la imposición de costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia en lo demás.

Ajustes jubilares Pbu Ejecucion Quiroga Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Prescripcion bienal Tasa pasiva Honorarios abogado


¿Quién es el actor?

AGUIRRE NERIO ORLANDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de prescripción y tasa, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes; diferenció el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor (en caso contrario, se establecerán en el orden causado); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y fijó los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme ‘Quiroga’.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” “Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes... 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) Costas por su orden en la Alzada...”
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión sobre cuestiones relativas a servicios autónomos y al componente PBU, expresando que, por aplicación del principio de reformatio in peius y por pronunciamientos propios en expedientes vinculados, corresponde confirmar lo decidido; dicha postura se consignó como voto con salvedades, quedando la decisión por mayoría.

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