GONZALEZ ALEJANDRA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la sentencia solicitando aclaración sobre la incorporación de bonos y refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la aclaratoria, complementó la sentencia del 15/05/2026 y difirió para la etapa de ejecución el análisis sobre las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, suplementos o subsidios).
¿Quién es el actor?
GONZALEZ ALEJANDRA MARCELA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, incluyendo la incorporación al haber de sumas extraordinarias otorgadas por el Poder Ejecutivo (refuerzos previsionales, bonos, suplementos, subsidios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora y se modificó la sentencia definitiva de fecha 15/05/2026 para complementar el pronunciamiento con el punto II de la resolución y, además, complementar la parte resolutiva disponiendo que se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias otorgadas bajo la forma de refuerzos previsionales, bonos, suplementos o subsidios. Sin costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión sobre la base de las consideraciones que se exponen a continuación."
"Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 532/22 consideró menester crear herramientas de mayor acompañamiento a los beneficiarios hasta tanto se estabilizaran las variables macroeconómicas, ello en ocasión de haberse registrado una importante alza del índice de precios con especial incidencia en bienes de primera necesidad, lo que produjo una mayor afectación en las personas de menores ingresos."
"En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión acerca de la incorporación de los bonos de refuerzo; esa observación consta en el cuerpo del voto individual y fue preservada como opinión particular, pero la decisión que resolvió el incidente fue adoptada por mayoría conforme a la parte resolutiva transcripta.
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