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TOSAR DANIEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y reconocimiento de sumas extraordinarias. La Cámara hizo lugar parcialmente a ambos recursos, dejando sin efecto la recomposición de enero/febrero 2021, difiriendo para ejecución los planteos sobre sumas extraordinarias, aplicación de Villanustre y determinación de honorarios, y confirmó la sentencia en lo restante.

Reajustes previsionales Pbu Refuerzos previsionales Villanustre Liquidacion Ley 27.609 Topes de haberes Honorarios Ejecucion de sentencia Anses


¿Quién es el actor?

TOSAR DANIEL ENRIQUE (actor demandante, jubilado que obtuvo PBU/PC/PAP con FAD 19/09/2023).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (revisión del haber inicial —PBU/PC/PAP—, actualización de remuneraciones históricas, aplicación de topes y precedentes como "Villanustre", y reconocimiento/inclusión de sumas extraordinarias/bonos/refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 3— hizo lugar parcialmente a ambos recursos; dejó sin efecto lo decidido sobre la recomposición del haber en enero/febrero de 2021; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos relativos a las sumas extraordinarias ("bonos", "refuerzos previsionales"), la aplicación del precedente "Villanustre" y la determinación de honorarios de la instancia anterior; y confirmó la sentencia de grado en lo demás. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en la Alzada fijados en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en el párrafo precedente." 2) "Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 532/22 consideró menester crear herramientas de mayor acompañamiento a los beneficiarios... en ese contexto otorgó un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, para ser abonado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.022... Recién a partir del mensual marzo de 2.024 se incrementó el refuerzo a $70.000..." 3) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 4) Citas textuales y normativa: "es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial..." (cita de doctrina CSJN).
- Disidencias: No surge voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; los votos se adhieren a la solución adoptada (Strasser preopinante; Dorado y Russo adhieren con matices).

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