OVIT ALICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que no se acreditó arbitrariedad ni irracionalidad que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.
¿Quién es el actor?
OVIT Alicia Alejandra (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad previsional (art. 55 de la ley 27.541, decretos conexos, ley 27.609, y art. 9 de la ley 24463 en cuanto a tope).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decidió y fue materia de agravios; se imponen costas en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere establecido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No procede formular consideración alguna respecto del memorial de la accionante, en torno a la revisión del tope previsto por el art. 9 de la ley 24463, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del a quo... por lo que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros)."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Voto concurrente/dissentiente: La Dra. Dorado dejó a salvo su criterio respecto de los planteos efectuados y expuso consideraciones propias sobre la prudencia de diferir el análisis de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, proponiendo cautela por la entrada en vigencia del DNU 274/2024. Esa postura fue expresada como reserva de criterio y no alteró la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.
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