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REY VIDAL DOLORES c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó que se incorporen a sus haberes de retiro los suplementos creados por los decretos 2140/13 y concordantes por ser aumentos salariales de la generalidad del personal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros liquidar en 90 días las sumas derivadas de la inclusión de dichos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, imponiendo costas a la demandada.

Retiro Suplementos remunerativos Decreto 2140/13 Policia federal Bonificable Liquidacion Intereses Prescripcion Costas Ley 21.965


¿Quién es el actor?

REY VIDAL DOLORES.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (dependiente del Ministerio de Seguridad/Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Que se ordene incorporar a sus haberes de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 2140/13 y concordantes (“Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”), con liquidación de diferencias retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a liquidar en 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 2140/13, 813/14, 968/15 y sus ampliatorios como conceptos remunerativos y bonificables, salvo que existiera pronunciamiento judicial previo; se ordenó la previsión presupuestaria pertinente, se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que corresponde señalar que de conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' ... A su vez, según el art. 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'." "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que '…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales…'... 'Puntualmente, el Alto Tribunal señaló que dichos suplementos no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el artículo 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad.'" "Por lo tanto, estimo que le asiste razón a la parte actora, debiendo ordenarse la inclusión y liquidación de los conceptos debatidos, con carácter remunerativo y bonificable."
- Intereses y prescripción: Se ordena adicionar intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central (art. 10 D. 941/91). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que el plazo no hubiera transcurrido desde el dictado del decreto; en su defecto, para el cómputo se toma la fecha de presentación de la demanda.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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