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PARAMIDANI GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el cese de los descuentos sobre su jubilación y la restitución de los importes retenidos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho precepto respecto del régimen docente y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con más intereses, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 inc.2 Regimen docente Ley 24.016 Restitucion Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social


¿Quién es el actor?

PARAMIDANI, GABRIELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 o normas que aplican la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (régimen especial docente), y para que cesen los descuentos y se restituya lo retenido + intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del caso; se dispuso el pago de la jubilación de la titular sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses dentro de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda y se declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades que correspondan, conforme jurisprudencia de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "V.
- Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el expediente.

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