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QUINTANA JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos efectuados sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el citado artículo para la actora, ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la devolución de las sumas descontadas con intereses en 30 días, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Restitucion Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Regimen especial docente (ley 24.016)


¿Quién es el actor?

QUINTANA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSeS PREV-05-08/19 y, en particular, de la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio; cesación de los descuentos y restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la actora, se ordenó abonar la jubilación sin la deducción prevista en esa norma y se dispuso la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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