ANDREONI MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS ajustar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base y aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias desde el 07/08/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
ANDREONI MARIA DE LAS MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de prestación previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos concordantes y ley 27.609; pago de retroactivos y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que correspondiera según la ley 27.426 para los meses de enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; pagar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 07/08/2022 (dos años previos a la demanda) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción sobre créditos anteriores a ese lapso; costas a la demandada; y se diferió regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
2) "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, es decir desde el 07/08/2022, con más los intereses correspondientes."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante conforme a lo transcripto en la parte dispositiva.
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