BARRERA CANDELARIA GLADYS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS para que deje de aplicarse la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y se restituya lo descontado. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente, ordenó el pago del haber sin dicha deducción y la restitución de las sumas descontadas con más intereses, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BARRERA CANDELARIA GLADYS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable e inconstitucional la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (regida por régimen especial docente Ley 24.016/Decreto 137/05), se ordene la inmediata interrupción de los descuentos y la devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó que ANSeS abone el beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en dicha norma, además de liquidar y restituir las sumas descontadas por ese concepto con más sus intereses dentro de 30 días. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"V.
- Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 a cargo de la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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