BATALLAN CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSeS por descuentos del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicados sobre jubilación en régimen docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó el pago de la jubilación sin esa deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, impuso las costas a ANSeS y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Batallan Claudia Alejandra (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en especial, la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 a los haberes jubilatorios del régimen especial docente; cese de los descuentos practicados y restitución de las sumas deducidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso que la jubilación de la titular se abone sin la deducción prevista en ese artículo, ordenando además la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses dentro de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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