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ALANIS MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por descuentos aplicados en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicha norma al caso, ordenó el pago del haber sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días e impuso las costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion de descuentos Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALANIS, María Teresa (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: acción de amparo para que se declare inaplicable e inconstitucional la aplicación del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (descuento/tope sobre haberes jubilatorios) respecto de una jubilación regida por el régimen especial docente (Ley 24.016 y decreto 137/05), la cesación de los descuentos y la restitución de lo descontado con más intereses; además, que las retroactividades queden exentas del impuesto a las ganancias. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago de la jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. Asimismo, se declaró la exención de las retroactividades del impuesto a las ganancias en los términos del precedente de la CSJN y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la que se pronuncia.

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