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CONTENTO JOSE EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación docente contra ANSeS para impedir descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 para el régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de los descuentos con más intereses.

Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Ley 24.016 Anses Restitucion Intereses Exencion impuesto a las ganancias (retroactivos) Prescripcion parcial Costas


¿Quién es el actor?

CONTENTO JOSE EDUARDO (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en particular, la aplicación del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio percibido bajo el régimen especial docente (ley 24.016), ordenando el cese de dichos descuentos y la devolución de lo ya retenido con intereses.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la acción de amparo; declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del haber jubilatorio sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto con sus intereses en el plazo de 30 días; imponer las costas a la demandada y dejar diferida la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." 2) "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." 3) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." 4) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 5) Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 6) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini conforme al texto resolutivo.

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