LANGIER MARTA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 aplicado a su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso para la beneficiaria y ordenó el pago del haber sin deducción, la restitución de sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Langier Marta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre jubilación) respecto del beneficio de la actora, por haber sido otorgado bajo el régimen especial docente (ley 24.016 y decreto 137/05); pide cese de los descuentos desde el primer mes y devolución de lo descontado con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Se ordenó que ANSeS abone la jubilación de la titular sin la deducción prevista, que liquide y restituya las sumas descontadas por ese concepto con más sus intereses en el término de treinta (30) días, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda y se declaró la exención de impuestos a las ganancias sobre las retroactividades conforme a precedentes de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto transcripto.
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