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ROJAS ESTEBAN OSCAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 para el régimen docente en su caso y ordenó el pago del beneficio sin deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a la demandada.

Amparo Anses Jubilacion Ley 24.463 art. 9 Regimen docente Ley 24.016 Restitucion de descuentos Intereses Prescripcion Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

ROJAS ESTEBAN OSCAR (la parte actora, titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable/inconstitucional la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento / tope sobre haberes) al haber jubilatorio de la actora, la cesación de los descuentos y la restitución de las sumas deducidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda y se declararon exentas de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades que surgieren a favor de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En los considerandos del referido decreto se expone que la mencionada ley 24.016 creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente ... Se señala, como fundamento, que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma ... '…resulta necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata'." 2) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." 3) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 4) "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 5) "V.
- Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini como sentencia interlocutoria de primera instancia.

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