JOANNAS NELLY MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. para que se redetermine y reajuste su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación conforme a pautas jurisprudenciales, declaró inconstitucionales partes de la ley 24.463 en los casos señalados y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
JOANNAS NELLY MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Redeterminación y movilidad del haber previsional (reajustes varios) de la pensión derivada N° 15590097370, con declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables en caso de afectación del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y del art. 9 de la misma ley cuando su aplicación provocare una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias generadas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que no exceda la fecha de otorgamiento del beneficio) y hasta la baja del beneficio; costas a la demandada y regulación de honorarios (15% de las sumas efectivamente resultantes).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- De la documental acompañada se desprende que la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada N° 15590097370 en vigencia de la ley 24.241 y que se fijó como fecha de adquisición del derecho el 26/09/1998... Que de la consulta efectuada en la página de Anses
- webrub, surge que el beneficio de la actora se encuentra dado de baja desde el 01/06/2012..."
"De modo que la demandada deberá determinar el haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones al que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, a cuyo fin las remuneraciones se computaran a valores constantes... Obtenidas de esta forma las remuneraciones mensuales nominales estimativas, se las actualizara en la forma indicada precedentemente."
"V.
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero solo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"IX.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
"VIII.
- A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularan desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución corresponde al pronunciamiento del Juzgado de primera instancia.
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